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REGLAS DE LA NORMATIVA REGULADORA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NOMBRES
DE DOMINIO
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REGLAS DE LA NORMATIVA REGULADORA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
NOMBRES DE DOMINIO
Aprobada por la ICANN el 24 de octubre de 1999
1.Definiciones.
En estas reglas:
Demandante: parte que inicia una demanda que concierne al registro
de un nombre de dominio.
ICANN: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers.
Jurisdicción mutua: es aquella jurisdicción judicial ubicada en
a.la oficina principal del registrador (facilitado el nombre de
dominio, el propietario está sometido en su contrato de registro a
esa jurisdicción por decisión judicial de los conflictos que se
refieren o que se plantean por el uso del nombre de dominio) o
b.la dirección del propietario del nombre de dominio tal como se
muestra en el registro del nombre de dominio en la base de datos
Whois del Registrador en el momento que se presenta la demanda al
Proveedor.
Tribunal: tribunal administrativo designado por el proveedor para
resolver una demanda relativa al registro de un nombre de dominio.
Miembro de un tribunal administrativo: persona designada por un
proveedor para formar parte de un tribunal administrativo.
Parte: hace referencia al demandante o demandado.
Normativa: hace referencia a la Normativa Reguladora de Resolución
de Conflictos de Nombre de Dominio, que se añade como referencia y
forma parte del contrato de registro.
Proveedor: proveedor de un servicio de resolución de conflictos
aprobado por la ICANN. Una lista de tales proveedores aparece en:
http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
Registrador: entidad con la que el demandado ha registrado un nombre
de dominio que es el objeto de una demanda.
Contrato de registro: contrato entre un registrador y un propietario
de un nombre de dominio.
Demandado: propietario de un registro de nombre de dominio contra el
que se ha formulado una demanda.
Apropiación de un nombre de dominio revocado: Uso de esta normativa
de mala fe con el fin de intentar privar al propietario de un nombre
de dominio del registro de un nombre de dominio.
Normas adicionales: normas adoptadas por el proveedor que controla
un procedimiento con el fin de completar estas reglas. Estas normas
adicionales no serán incompatibles con la normativa o estas reglas
y contemplarán temas como
honorarios, palabra y límite de paginación y directrices, los
medios para comunicarse con el proveedor y el Tribunal, y el modelo
de portada.
2.Comunicaciones
a.Cuando se envíe una demanda al demandado, será responsabilidad
del proveedor emplear apropiadamente los medios disponibles
previstos para conseguir una notificación efectiva al demandado.
Consiguiendo esta notificación, o empleando las siguientes medidas
para hacerlo, se liberará de
dicha responsabilidad:
i.enviando la demanda a todas las
direcciones postales y fax (A) que aparecen en los datos del
registro de nombres de dominio en la base de datos Whois del
registrador pertenecientes al propietario del nombre de dominio
registrado, el contacto técnico, el contacto administrativo y (B)
facilitadas por el registrador al proveedor para los registros del
contacto de facturación; y
ii.enviando la demanda de forma electrónica
(incluyendo los anexos con extensión apropiada a dicha forma)
mediante e-mail a:
A.direcciones de correo electrónico de aquellos contactos
técnicos, administrativos y de facturación;
B.postmaster@<nombrede dominio impugnado>; y
C.si el nombre de dominio (o "www". seguido por el nombre
de dominio) se convierte en un sitio web activo (aparte de la página
web genérica que se pacte con el proveedor, la mantendrá un
registrador o ISP que colocará los nombres de dominio registrados
por múltiples propietarios de nombres de dominio), cualquier
dirección electrónica mostrada o enlaces en esa página web; y
iii.enviando la demanda a una de las
direcciones que el demandado ha notificado al proveedor y, en la
medida de lo posible, a las otras direcciones que el demandante
proporcionó al proveedor según el párrafo 3(b)v.
b.exceptuando lo estipulado en el párrafo 2(a), cualquier
comunicación escrita al demandante o al demandado prevista según
estas reglas se hará mediante los medios seleccionados establecidos
por el demandante o el demandado, respectivamente (Véanse párrafo
3(b)(iii) y 5(b)(iii)), o en ausencia de tal especificación
i.mediante transmisión de fax, con la
confirmación de dicha transmisión; o
ii.mediante servicio de correo ordinario o
de mensajería, franqueo pagado y recibo de vuelta solicitado;
iii.electrónicamente a través de
Internet, siempre y cuando esté disponible una copia de su
transmisión.
c.Se hará cualquier comunicación al proveedor o al Tribunal según
los medios y en la forma (incluyendo el número de copias)
establecidos en las normas adicionales del proveedor.
d.Las comunicaciones se harán en el lenguaje recomendado en el párrafo
11. Las comunicaciones mediante correo electrónico, en la medida de
lo posible, se enviarán en texto normal.
e.Cada parte puede actualizar la información de contacto que
notificará al proveedor y al registrador.
f.A menos de que se estipule lo contrario en estas reglas, o lo
determine el Tribunal, se considerará que todas las comunicaciones
previstas en estas reglas han sido hechas:
i.si se entregaron mediante transmisión de
fax, en la fecha que aparece en la confirmación de la transmisión;
o
ii.si mediante el servicio de correos o de
mensajería, se entregaron en la fecha señalada en el recibo;
iii.si vía Internet, se entregaron en la
fecha en que se transmitió la comunicación, siempre y cuando la
fecha sea verificable.
g.A menos de que se estipule lo contrario en estas reglas, todos los
plazos previstos según estas reglas, para empezar cuando una
comunicación sea hecha, empezarán a correr en la fecha más
temprana en que se considere que la comunicación se ha realizado de
acuerdo con el párrafo 2(f).
h.Cualquier comunicación
i.de un tribunal a un tercero se fotocopiará
para el proveedor y la otra parte;
ii.del Proveedor a un tercero se fotocopiará
para la otra parte; y
iii.de una parte se fotocopiará para la
otra parte, el Tribunal y el proveedor, según sea el caso.
j.Será responsabilidad del remitente conservar copias del hecho y
de las circunstancias del envío, para que esté disponible para una
inspección a las partes afectadas y para propósitos informativos.
k.En el caso de que una parte que envía una comunicación reciba
notificación de que ésta no ha sido entregada, la parte podrá sin
demora notificar al Tribunal (o, si el Tribunal aún no se ha
designado, al proveedor) las circunstancias de la notificación.
Existirán otros procedimientos relativos a la comunicación y a
cualquier réplica según indicación del Tribunal (o el proveedor).
3.La demanda
a.Cualquier persona o entidad puede iniciar un procedimiento
administrativo presentando una demanda de acuerdo con la normativa y
estas reglas a cualquier proveedor aprobado por la ICANN. (Debido a
la limitación de capacidad o por otras razones, a veces la
competencia de un proveedor para aceptar demandas puede ser
suspendida. En este caso, el proveedor rechazará la demanda. La
persona o entidad puede presentar la demanda a otro proveedor).
b.La demanda se presentará en forma impresa y (exceptuando la
extensión no apropiada de los anexos) en forma electrónica y:
i.se exigirá que la demanda sea presentada
para ser resuelta de acuerdo con la normativa y estas reglas.
ii.se facilitará el nombre, la dirección
de correo ordinario y correo electrónico, los números de teléfono
y fax del demandante y de cualquier representante autorizado que actúe
en representación de éste en el procedimiento administrativo;
iii.se especificará el método
seleccionado para las comunicaciones dirigidas al demandante en el
procedimiento administrativo (incluyendo la persona con quien hay
que contactar, medio y dirección) para cada material exclusivamente
electrónico (A) y (B) el material impreso incluido;
iv.se indicará si el demandante decide que
el conflicto sea resuelto por un solo miembro o por tres miembros
del Tribunal y, en el caso de que el demandante decida que sean tres
miembros, facilitará los nombres y la información de contacto para
que comparezcan como miembros del Tribunal (estos candidatos pueden
ser sacados de la lista de miembros de cualquier proveedor aprobado
por la ICANN);
v.se facilitará el nombre del demandado
(el propietario del nombre de dominio) y toda la información
(incluyendo las direcciones de correo ordinario y electrónico y números
de teléfono y fax) conocida por el demandante en lo que se refiere
a la forma de contacto con el demandado o con cualquiera de
sus representantes, incluyendo la información de contacto basada en
métodos de pre-demanda, con suficiente detalle para que permita al
proveedor enviar la demanda tal y como se describe en el párrafo
2(a);
vi.se especificará el/los nombre/s de
dominio que es/son objeto de la demanda;
vii.se identificará al registrador o
registradores con quien se ha/se han registrado el/los nombre de
dominio en el momento en que se presenta la demanda;
viii.se especificará la/las marcas o
marca/marcas de servicio en que se basa la demanda y por cada marca
se describirán los productos o servicios, si los hubiese, con los
que se usa la marca (el demandante también puede describir aparte
otros productos y servicios con los cuales se intenta, en el momento
en que se presenta la demanda, usar la marca en el futuro.);
ix.se describirá, de acuerdo con la
normativa, los aspectos en que se basa la demanda, incluyendo:
1.la manera como el/los nombre/s de dominio son idénticos o
confusamente similares a la marca o marca de servicio sobre la que
el demandante tiene derechos; y
2.la razón por la que el demandado (propietario del nombre de
dominio) debería ser desposeído de los derechos e intereses legítimos
con respecto al/a los nombre/s de dominio que es/son objeto de la
demanda; y
3.la razón por la que se debería considerar que el/los nombre/s de
dominio han sido registrados para ser usados de mala fe.
(La descripción, de elementos (2) y (3), debería analizar
cualquiera de los aspectos de los párrafos 4(b) y 4(c) de la
normativa que son aplicables. La descripción se adecuará a una
palabra o límite de paginación dispuesto en las normas adicionales
del proveedor.);
x.se especificará, de acuerdo con la
normativa, las soluciones buscadas;
xi.se identificarán otros procedimientos
legales que hayan comenzado o finalizado con relación o
relacionados con cualquier nombre/s de dominio que son objeto de la
demanda;
xii.se establecerá que una copia de la
demanda, junto con la hoja de portada exigida por las normas
adicionales del proveedor, ha sido enviada o transmitida al
demandado (propietario del nombre de dominio), de acuerdo con el párrafo
2(b);
xiii.se establecerá que el demandante se
someterá, con respecto a cualquiera de las objeciones a una
resolución en el procedimiento administrativo que cancelan o
transfieren el nombre de dominio, a la jurisdicción de los
tribunales, al menos a una jurisdicción mutua especificada;
xiv.se finalizará con la siguiente
declaración seguida de la firma del demandante o de su
representante autorizado:
"El demandante está de acuerdo en que sus reivindicaciones y
rectificaciones relativos al registro del nombre de dominio, el
conflicto, o la resolución del conflicto serán exclusivamente
contra el propietario del nombre de dominio y que no las exigirá
(a) al proveedor de resolución de conflicto y miembros del
Tribunal, excepto en el caso de deliberada infracción, (b) el
registrador, (c) el administrador del registro, y (d) la ICANN, así
como sus directores, oficiales, empleados y agentes."
"El demandante certifica que la información que contiene esta
demanda es a su entender completa y correcta; que esta demanda no ha
sido presentada con intención impropia, como por ejemplo para
causar molestias, y que las declaraciones en esta demanda están
garantizadas según estas reglas y la ley
aplicable, tal y como existe ahora o como puede ser ampliada
mediante un argumento razonable y de buena fe."; y
xv. se anexará cualquier prueba
documental, incluyendo una copia de la normativa aplicable al/a los
nombre s de dominio en conflicto y cualquier marca o marca de
servicio en las que se basa la demanda, junto con una lista que
clasifica tal prueba.
c.La demanda puede relacionarse con más de un nombre de dominio,
siempre y cuando los nombres de dominio estén registrados por el
mismo propietario.
4.Notificación de la demanda
a.El proveedor revisará la demanda para la conformidad
administrativa con la normativa y estas reglas y, si está conforme,
la remitirá (junto con una hoja de portada explicatoria que se
establece en las normas adicionales del
proveedor) al demandado, tal y como se ordena en el párrafo 2(a),
dentro de los tres días posteriores a la recepción de los
honorarios que el demandante pagará de acuerdo con el párrafo 19.
b.Si el proveedor detecta que la demanda es administrativamente
deficiente, notificará sin demora al demandante y al demandado la
naturaleza de las deficiencias identificadas. El demandante en el
plazo de cinco días deberá
corregir tales deficiencias, después de lo cual el procedimiento
administrativo se considerará cancelado sin perjuicio de la
presentación de una demanda diferente por parte del demandante.
c.La fecha de comienzo del procedimiento administrativo será la
fecha en que el proveedor cumpla con sus responsabilidades según el
párrafo 2(a) en lo referente al envío de la demanda al demandado.
d.El proveedor notificará inmediatamente al demandante, al
demandado, al registrador interesado y a la ICANN la fecha de inicio
del procedimiento administrativo.
5.La réplica
a.Dentro de los veinte días desde la fecha de inicio del
procedimiento administrativo, el demandado presentará una réplica
al proveedor.
b.La réplica se presentará de forma impresa y (excepto los anexos
de extensió no apropiada) en forma electrónica y:
i.se responderá específicamente a las
declaraciones y alegaciones que contiene la demanda y se incluirán
uno y todos los argumentos del demandado (propietario del nombre de
dominio) para retener el registro y el uso del nombre de dominio en
conflicto (Esta parte de la réplica se adecuará a una palabra o límite
de paginación expuestos en las normas adicionales del proveedor);
ii.se facilitará el nombre, la dirección
de correo ordinario y electrónico, y los números de teléfono y
fax del demandado (el propietario del nombre de dominio) y de un
representante autorizado para que lo represente en el procedimiento
administrativo;
iii.se especificará el método
seleccionado para las comunicaciones dirigidas al demandado en el
procedimiento administrativo (incluyendo la persona que actúa como
contacto, medio y dirección) para cada (A) material exclusivamente
electrónico y (B) material impreso
incluido;
iv.si el demandante ha elegido a un único
miembro del Tribunal en la demanda (véase el párrafo 38b)(iv)), se
establecerá si el demandado decide, sin embargo, que el conflicto
sea resuelto por tres miembros;
xv.si el demandante o el demandado deciden
que el Tribunal esté formado por tres miembros, se facilitarán los
nombres y la información de contacto de tres candidatos para ser
uno de los miembros de Tribunal (estos candidatos pueden ser sacados
de la lista de miembros de cualquier proveedor aprobado por la
ICANN);
vi.se identificarán otros procedimientos
legales que hayan sido iniciados o concluido en referencia o
relacionados con el/los nombre/s de dominio que son objeto de la
demanda;
vii.se establecerá que una copia de la réplica
sea enviada o transmitida al demandante, de conformidad con el párrafo
2(b)¸ y
viii.se concluirá con la siguiente
declaración seguida de la firma del demandado o su representante
autorizado:
"El demandado certifica que la información que contiene esta réplica
esa su entender completa y correcta; que esta réplica no ha sido
presentada con la intención inadecuada, como por ejemplo causar
molestias y que las afirmaciones en esta réplica están garantizas
según estas reglas y según la ley aplicable, tal y como existe
ahora o como puede que se amplíe con un argumento razonable y de
buena fe."; y
ix.se añadirá cualquier otra prueba
documental en que se base el demandado, junto con un esquema
indexado de estos documentos.
c.Si el demandante ha decidido que el conflicto sea resuelto por un
único miembro del Tribunal y el demandado decide que sean tres
miembros, éste solicitará pagar la mitad de los honorarios
correspondientes de los tres miembros del Tribunal, como se expone
en las normas adicionales del Proveedor. Este pago se hará junto
con la presentación de la réplica al proveedor. En el caso de que
dicho pago no sea realizado, el conflicto se resolverá mediante un
único miembro del Tribunal.
d.En la solicitud del demandado, el Proveedor puede, en casos
excepcionales, ampliar el plazo para cumplimentar la réplica. El
plazo puede también ampliarse mediante una estipulación escrita
entre las partes, siempre que esta estipulación sea aprobada por el
proveedor.
e.Si el demandado no presenta una réplica, en ausencia de
circunstancias excepcionales, el Tribunal resolverá el conflicto en
que se basa la demanda.
6.Designación del Tribunal y la fecha de la resolución
a.Cada proveedor mantendrá y pondrá a disposición del público
una lista de los miembros del Tribunal y sus currículums.
b.Si ni el demandante ni el demandado deciden que sean tres los
miembros del Tribunal (Párrafo 3(b)(iv) y 5(b)(iv)), el proveedor
designará dentro de los cinco días siguientes a la recepción de
la réplica por parte del demandado, o el lapso de tiempo para su
presentación, a un único miembro de su lista. Los honorarios de un
único miembro del Tribunal serán pagados completamente por el
demandante.
c.Si el demandante o el demandado deciden que el conflicto sea
resuelto por tres miembros, el proveedor los designará de acuerdo
con los procedimientos descritos en el párrafo 6(e). Los honorarios
de los tres miembros serán pagados en su totalidad por el
demandante, a menos de que la elección de éstos haya sido hecha
por el demandado, en cuyo caso los
honorarios aplicables se compartirán equitativamente entre las
partes.
d.A menos de que ya se hayan elegido tres miembros del Tribunal, el
demandante presentará al proveedor, dentro de los cinco días
posteriores a la comunicación de una réplica en la cual el
demandado decide elegir a tres miembros, los nombres y la información
de contacto de los tres candidatos para ser miembros del Tribunal.
Estos candidatos pueden ser sacados de cualquiera lista de miembros
del proveedor aprobada por la ICANN.
e.En el caso de que el demandante o el demandado decidieran elegir a
tres miembros, el proveedor se esforzará al máximo para designar a
un miembro de la lista de candidatos facilitada tanto por el
demandado como el demandante. En el caso de que el proveedor sea
incapaz de asegurar en el plazo de cinco días la designación de un
miembro del Tribunal, según los
términos habituales, de cualquier lista de candidatos de la parte,
hará que se designe a un miembro de su lista.
El tercer miembro será designado por el proveedor de una lista de
cinco candidatos presentada por éste a las partes; esta selección
se hará tal manera que se equilibren de manera justa las
preferencias de ambas partes, tal y como ellos pueden especificar al
proveedor en el plazo de cinco días desde
la presentación de esta lista.
f.Una vez se nombra el Tribunal, el proveedor comunicará a las
partes los miembros que han sido nombrados y la fecha en la que, en
ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará su
resolución sobre la demanda al proveedor.
7.Imparcialidad e independencia
Un miembro del Tribunal será imparcial e independiente y tendrá,
antes de aceptar su nombramiento, que comunicar al proveedor
cualquier circunstancia que pueda dar origen a una duda justificable
respecto a su imparcialidad e independencia como miembro del
Tribunal. Si en alguna fase del procedimiento administrativo se
produjesen circunstancias nuevas que pudiesen dar origen a una duda
justificable en
cuanto a la imparcialidad e independencia de un miembro del
Tribunal, ese miembro comunicará sin demora estas circunstancias al
proveedor. En tal caso, el proveedor
tendrá la discreción para nombrar a un miembro substituto.
8.Comunicación entre las partes y el Tribunal
Ninguna de las partes ni nadie que actúe en su nombre puede tener
ninguna comunicación unilateral con el Tribunal. Todas las
comunicaciones entre una parte y el Tribunal o el proveedor se harán
a través de un interventor del caso nombrado
por el proveedor tal y como se describe en las normas adicionales
del proveedor.
9.Transmisión del documento al Tribunal
El proveedor enviará el documento al Tribunal tan pronto como sea
nombrado el miembro de este Tribunal, en el caso de que este
Tribunal esté constituido por un solo miembro, o tan pronto como el
último miembro del Tribunal sea nombrado, en el caso de que este
Tribunal esté formado por tres miembros.
10.Poderes generales del Tribunal
a.El Tribunal ejecutará el procedimiento administrativo en la
manera que se considera apropiada de acuerdo con la normativa y
estas reglas.
b.En todos los casos, el Tribunal garantiza que las partes son
tratadas con igualdad y que cada parte tiene la oportunidad legal de
presentar su caso.
c.El Tribunal garantiza que el procedimiento administrativo tiene
lugar con la debida celeridad y, en casos excepcionales, un periodo
de tiempo fijado por estas reglas o por el Tribunal.
d.El Tribunal determinará la admisibilidad, relevancia,
materialidad y el peso de la prueba.
e.Un Tribunal resolverá una solicitud hecha por una parte para
consolidar los múltiples conflictos de nombres de dominio de
acuerdo con la normativa y estas reglas.
11.Lenguaje de los procedimientos
a.A menos de que las partes acuerden lo contrario, o se especifique
otra cosa en el contrato de registro, el lenguaje del procedimiento
administrativo será el lenguaje del contrato de registro, sujeto a
la autoridad del Tribunal para determinar otra cosa diferente,
teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento
administrativo.
b.El Tribunal puede ordenar que cualquier documento presentado en
otro lenguaje distinto al del procedimiento administrativo sea
acompañado de una traducción usando total o parcialmente el
lenguaje del procedimiento administrativo.
12.Otras declaraciones
Además de la demanda y la réplica, el Tribunal puede solicitar, a
su exclusivo criterio, otras declaraciones o documentos procedentes
de cualquiera de las partes.
13.Vistas orales
No habrá sesiones orales (incluidas teleconferencias,
videoconferencias, y conferencia vía web), a menos de que el
Tribunal determine, a su exclusivo criterio y como un caso
excepcional, que tal vista sea necesaria para resolver el conflicto.
14.Omisión
a.En el caso de que una parte, en ausencia de circunstancias
excepcionales, no respete ninguno de los plazos temporales
establecidos por estas reglas o por el Tribunal, el Tribunal
continuará con la resolución de la demanda.
b.Si una parte, en ausencia de circunstancias excepcionales,
infringe cualquier disposición, o requerimiento, según estas
reglas o cualquier solicitud del Tribunal, éste retirará tales
interferencias de la manera más apropiada.
15.Resoluciones del Tribunal
a.Un tribunal resolverá una demanda basándose en las declaraciones
y en los documentos presentados y de acuerdo con la normativa, estas
reglas y cualquiera de las reglas o principios de la ley que se
consideren aplicables.
b.En ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará
la resolución de la demanda al proveedor, dentro de los 14 días
posteriores a su nombramiento conforme con el párrafo 6.
c.En el caso de que sea un tribunal formado por tres miembros, la
resolución de éste será adoptada por mayoría.
d.La resolución del Tribunal será por escrito, indicando las
razones en que se basa, e señalando la fecha en que fue se comunicó
y se identificaron el/los nombre/s de sus miembros.
e.Las resoluciones del Tribunal y las opiniones discrepantes
normalmente se adecuarán a las directrices en cuanto a la extensión
expuestas en las normas adicionales del proveedor. Cualquier opinión
discrepante se acompañará de una resolución mayoritaria. Si el
Tribunal resuelve que el conflicto no se encuentra dentro del ámbito
del párrafo 4(a) de esta normativa, se establecerá igualmente. Si
después de considerar los alegatos, el Tribunal detecta que la
demanda ha sido hecha de mala fe, por ejemplo en un intento de
apropiarse el nombre de dominio revocado o que la demanda fue
iniciada fundamentalmente para causar molestias al propietario del
nombre de dominio, el Tribunal declarará en su resolución que la
demanda fue formulada de mala fe y que constituye un abuso del
procedimiento administrativo.
16.Comunicación de resolución a las partes
a.Dentro de los tres días posteriores a la recepción de la
resolución del Tribunal, el proveedor comunicará el texto completo
de la resolución a cada parte, al registrador implicado y a la
ICANN. Este registrador comunicará
inmediatamente a cada parte, al proveedor y a la ICANN la fecha para
la ejecución de la resolución de acuerdo con la normativa.
b.A menos de que el Tribunal convenga lo contrario (véase el párrafo
4(j) de esta normativa), el proveedor publicará la resolución
completa en la fecha de su ejecución en un sitio web de acceso público.
En cualquier caso, también se publicará la parte de una resolución
que determine que una demanda ha
sido formulada de mala fe (véase párrafo 15(e) de estas reglas).
17.Acuerdo u otros argumentos de cese
a.Si antes de la resolución del Tribunal las partes llegan a un
acuerdo, el Tribunal concluirá el procedimiento administrativo.
b.Si antes de que el Tribunal dicte resolución, por alguna razón
llega a ser innecesario o imposible continuar el procedimiento
administrativo, el Tribunal finalizará dicho procedimiento a menos
de que una de las partes formule unos argumentos justificables de
objeción dentro de un plazo temporal que será
determinado por el Tribunal.
18.Efecto de los procesos judiciales
a.En el caso de que cualquiera de los procesos legales iniciados
antes de o durante un procedimiento administrativo con respecto al
conflicto de un nombre de dominio que es objeto de la demanda, el
Tribunal tendrá la discreción de decidir si suspende o concluye el
procedimiento administrativo
o si procede a una resolución.
b.En el caso de que una parte inicie un proceso legal durante un
procedimiento administrativo con respecto al conflicto de un nombre
de dominio que es objeto de la demanda, se notificará sin demora al
Tribunal y al proveedor. Véase el párrafo 8.
19.Honorarios
a.El demandante pagará al proveedor unos honorarios iniciales
fijos, de acuerdo con las normas adicionales del proveedor, en el
plazo y la cantidad exigidas. Un demandado que según el párrafo
5(b)(iv) haya decidido que el conflicto sea resuelto por tres
miembros, antes que un solo miembro elegido
por el demandante, deberá pagar al proveedor la mitad de los
honorarios fijados por tres miembros del Tribunal. Véase el párrafo
5(c). En todos los otros casos, el demandante se hará cargo de
todos los honorarios del proveedor, exceptuando lo establecido según
el párrafo 19(d). En cuanto a la designación del Tribunal, el
proveedor reembolsará la parte correspondiente, si es que la hay,
de los honorarios iniciales del demandante, tal y como se especifica
en las normas adicionales del proveedor.
b.El proveedor no llevará a cabo ninguna acción sobre la demanda
hasta que no haya recibido de parte del demandante los honorarios
iniciales de acuerdo con el párrafo 19(a).
c.Si el proveedor no recibe los honorarios en el plazo de diez días
desde la recepción de la demanda, ésta se considerará cancelada y
el procedimiento administrativo concluido.
d.En circunstancias excepcionales, por ejemplo en el caso de que
haya una vista oral, el proveedor exigirá a las partes el pago
adicional de honorarios, que serán establecidos de acuerdo con las
partes y el Tribunal.
20.Exención de responsabilidades
Excepto en el caso de mala fe deliberada, ni el proveedor ni ningún
miembro del Tribunal será responsabilizado por las partes de
cualquier acto u omisión en relación con cualquier procedimiento
administrativo según estas reglas.
21.Enmiendas
La versión de estas reglas en efecto durante la presentación de la
demanda al proveedor se aplicará al procedimiento administrativo
comenzado de ese modo. Estas reglas no pueden corregirse sin la
aprobación escrita expresa de la ICANN.
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